La separación de bienes es una de las alternativas entre las que se puede elegir a la hora de constituir el régimen económico matrimonial. En nuestro ordenamiento jurídico se aplica por defecto la sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial si los cónyuges no manifiestan ante notario su voluntad de cambiar esto. Sin embargo, en regiones como Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana ocurre justo lo contrario.
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Qué es la separación de bienes: características
Es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge es dueño en su totalidad de los bienes que tuviera antes del matrimonio y de los que adquiera después del mismo. Aunque también puede darse la adquisición conjunta de bienes, de manera que cada miembro de la pareja será propietario de ese bien en la proporción en la que haya participado en su compra.
Sus características más destacadas son:
- Cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que tenía antes de casarse.
- Una vez casados, los cónyuges se quedan con el 100 % de los ingresos y rentas que obtengan.
- Cada miembro de la pareja administra sus bienes con total libertad.
- En caso de deudas, cada cónyuge responde únicamente de las suyas con su patrimonio.
- Ambos miembros de la pareja tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas comunes y tienen responsabilidades por las deudas que hayan surgido en la potestad doméstica (compra de comida, facturas de suministros, etc.)
- En defecto de acuerdo sobre cómo contribuir a las cargas ordinarias, se entiende que se hace de manera proporcional a los ingresos de cada uno.
Gananciales o separación de bienes
Es una decisión muy personal, pero se aconseja escoger la separación de bienes siempre que uno de los cónyuges ejerce una actividad por cuenta propia. De esta forma, si resultan deudas del negocio, el patrimonio del cónyuge que no toma parte en el mismo quedará protegido.
Cómo hacer separación de bienes
Es posible hacer separación de bienes con hijos y sin ellos, antes o después de casarse. Los cónyuges son libres de cambiar su régimen económico matrimonial cuando lo deseen, siempre que esto no se haga en perjuicio de sus acreedores. Para ello, solo deben acudir al notario y expresar su voluntad para que quede recogida en escritura pública.
Por lo que respecta a la diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales, en realidad, son cuestiones vinculadas. Las capitulaciones matrimoniales son pactos adoptados antes o después del matrimonio con respecto a cuestiones económicas e incluso con referencia a los hijos. La separación de bienes es solo una más de las capitulaciones matrimoniales que se pueden hacer.
Ventajas y desventajas de este régimen matrimonial
La separación de bienes permite a cada cónyuge conservar y administrar libremente su patrimonio, a la vez que protege la economía familiar en caso de deudas. Además, facilita las gestiones en caso de divorcio y a la hora de repartir la herencia. Y en ningún caso impide que se puedan adquirir bienes o deudas en común.
Como principal desventaja hay que destacar que es el régimen económico matrimonial menos solidario, y esto puede provocar grandes diferencias entre los miembros de una pareja si uno de ellos se dedica principalmente al cuidado de la familia y a las tareas domésticas.
La separación de bienes tiene puntos fuertes y débiles. Para saber más sobre ella y poder tomar una decisión sobre si es la opción más interesante para una pareja, lo mejor es contar con asesoramiento legal especializado como el que ofrecemos en Garzón Legal.