Alzamiento de bienes: elementos constitutivos de delito y tipos

alzamientos de bienes

El Código Penal español regula una serie de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el título XIII. Dentro de este título, en concreto en el capítulo VII, se regula la frustración de la ejecución, pero es en el artículo 257 de este capítulo del Código Penal en el que se regula el delito de alzamiento de bienes.

Este tipo penal es bastante desconocido, por lo que no solo es importante saber en qué consiste, sino también cuándo se considera alzamiento de bienes.

Qué es el alzamiento de bienes

Para conocer más acerca del alzamiento de bienes, qué es y cuándo se considera como tal, tenemos que destacar que es un delito socioeconómico regulado en el artículo 257 del Código Penal. Este tipo penal hace referencia a aquellas conductas en las que un deudor hace desaparecer sus bienes para que no se puedan ejecutar, provocándole un perjuicio a sus acreedores y protegiendo su patrimonio.

Requisitos para que se considere delito

Es importante saber cuándo una conducta es considerada como alzamiento de bienes. Para poder determinarlo, ha de ajustarse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y son los siguientes:

  • Ha de existir una obligación dineraria a cargo del deudor. Además, esta obligación debe preexistir a la comisión del delito de alzamiento de bienes.
  • Ha de existir un derecho de crédito a favor del acreedor, el cual podrá ser tanto un particular como una persona jurídica.
  • El deudor debe destruir u ocultar los bienes que forman parte de su patrimonio para impedir que se satisfaga el derecho de crédito de los acreedores.
  • El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia parcial o total.
  • La situación de insolvencia en que se encuentra el deudor debe ser consecuencia de la destrucción u ocultación de los bienes de su patrimonio que él mismo ha llevado a cabo.
  • Debe existir intención por parte del deudor de impedir que el acreedor cobre la deuda, es decir, de perjudicarle.

Tipos de delito de alzamiento de bienes

Tipo básico

De acuerdo con el primer apartado del artículo 257 del Código Penal, el tipo básico del alzamiento de bienes consistirá en que el deudor alce sus bienes para perjudicar a sus acreedores y, de esta forma, eludir su responsabilidad de pagar.

Este tipo está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y pena de multa de 12 a 24 meses.

Tipo específico

En este caso, de acuerdo con el segundo apartado del artículo 257 del Código Penal, el delito consiste en dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio. En otras palabras, el deudor hace actos de disposición patrimonial para evitar que el acreedor cobre su deuda.

Está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

Regulado en el tercer apartado del artículo 257 del Código Penal, el tipo agravado se da cuando la deuda es de Derecho Público o cuando el acreedor es una persona jurídica pública. En este caso, el deudor también eludirá el pago de su deuda.

Este tipo está castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y penas de multa de 12 a 24 meses.

Tipo atenuado

Regulado en el artículo 258 del Código Penal, el tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes consiste en la presentación, por parte del deudor, de una lista con sus bienes que es falsa o está incompleta. En este caso, la intención es dificultar el cobro de la deuda por parte del acreedor.

El tipo atenuado estará castigado con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

 

El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico bastante común que, sin embargo, sigue siendo desconocido. En cualquier caso, lo mejor es contar con el asesoramiento de nuestros abogados especializados en derecho penal, así como en otras ramas del derecho.

Por lo tanto, si sigues teniendo alguna pregunta o necesitas un asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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