Invalidez permanente o Incapacidad permanente

invalidez permanente abogados Jaén

Es necesario conocer en qué consiste la incapacidad o invalidez permanente. En este post resumiremos las ideas claves sobre el tema.

Es una situación que se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desarrollar un puesto de trabajo tras haberse sometido a un tratamiento médico y, aun así, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que podrían llegar a ser definitivas. Existen dos tipos, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, la primera se da cuando la persona no se encuentra en condiciones para llevar a cabo su trabajo habitual de manera puntual y necesita asistencia médica por culpa de una enfermedad profesional o común, así como un accidente. La duración máxima, por norma general, es de 12 meses; una vez transcurrido el periodo máximo, y siempre que así lo considere la Seguridad Social, se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.

A las personas inmersas en situación de incapacidad labora, percibirán una prestación económica con la intención de cubrir la pérdida de las rentas salariales sufridas por la situación en que se encuentre.

Diferencias entre invalidez permanente contributiva y no contributiva

 

A aquellas personas que se encuentre en situación de incapacidad laboral recibirán una prestación económica, que podrá ser contributivas o no contributivas. La diferencia entre ambos tipos son los requisitos de cotización que se exigen para el caso de las contributivas, mientras que las no contributivas se entregarán a todas aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad, independientemente de que hayan cotizado o no.

Para que se pueda declarar dicha situación y así obtener la prestación económica, los trámites se podrán iniciar de oficio, a solicitud de mutua o a solicitud del interesado. Para que se pueda iniciar el procedimiento por el que se solicite la incapacidad permanente se deberá reunir toda la documentación exigida, cumplimentar el formulario de solicitud, así como presentarla. Se abonará el importe correspondiente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua correspondiente.

Los distintos tipos de incapacidad permanente

Igual que ocurre con el resto de las discapacidades, la invalidez permanente puede experimentar cambios y será el motivo por el cual podrá revisarse el grado de incapacidad en la que se encuentre el sujeto.

Existen cuatro grados al respecto:

Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual: supone una discapacidad de no más del 33 % en el desempeño del trabajo.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: supone la inhabilitación del trabajador para la realización de sus tareas, aunque no le afecte a la hora de desempeñar otras funciones.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: supone la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.
Gran invalidez: es más severa; únicamente se aplicará a aquellas personas que sufran pérdidas anatómicas o funcionales por las cuales se precisa asistencia de una tercera persona para desempeñar las tareas diarias.

La invalidez permanente, una vez reconocida, y según el grado, supondrá una pensión económica al trabajador que se encuentre en dicha situación. Las personas a las que se les reconozca el grado de Absoluta o de Gran Invalidez estarán exentas en el pago de IRPF por las rentas que sobren.

Scroll al inicio