La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina –por considerarlo materia de interés casacional– que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) son independientes, no son conexos, y que, por lo tanto, la autoliquidación del primero no afecta a la tributación de la donación, que debe ser cobrada por la propia Administración.
De esta forma, el tribunal de la Sección Segunda de dicha Sala, desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de esa región.
“La presentación de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho que tiene la Administración para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en relación con unos mismos hechos”, dice la sentencia 1484/2020, de 11 de noviembre, a la que ha tenido acceso Confilegal.