Necesidad y conveniencia de disponer de un plan de prevención penal. Hasta 2010 sólo una persona física podía cometer delitos. Con la aparición de la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas se convirtieron en sujetos susceptibles de cometer delitos penales.
Con posterioridad, la reforma del Código Penal en 2015 acogió importantes modificaciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estas novedades obligan a las empresas a contar con un sistema de prevención de delitos para evitar, o atenuar, su responsabilidad penal por los actos cometidos por su órgano de administración o sus empleados.
La contratación e implementación de un modelo de prevención de delitos eficaz en tu empresa te permitirá eximir de la responsabilidad penal a la persona jurídica por los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas en su beneficio directo o indirecto. Esta implantación tiene dos objetivos claros: la prevención de delitos y evitar la hipotética atribución de responsabilidad penal directa de la persona jurídica.
El sistema de prevención Compliance Penal se hace a medida para cualquier empresa, indistintamente de su tamaño, número de empleados o actividad.
El artículo 33.7 del CP mantiene diferentes penas aplicables a la persona jurídica, que van desde una multa hasta la disolución de la persona jurídica, suspenderla de sus actividades o clausurar sus locales y establecimientos, además de inhabilitarla para contratar con el sector público y obtener subvenciones.
La implementación de un programa como Compliance Penal, de prevención penal empresarial, no sólo te ayudará a sentar las bases de un sistema de administración y gestión de su actividad empresarial basado en la ética y en los valores de transparencia y buen gobierno sino que además te permitirá consolidar su buena reputación y obtener ventajas competitivas, ya que cada vez son más las empresas públicas y privadas que exigen un plan de prevención antes de contratar con cualquier mercantil.