Cuando la propiedad de un bien la comparten varios titulares, suele darse el caso de que uno o varios de ellos quieran realizar una extinción de condominio.
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Qué es la extinción de condominio
El condominio hace referencia a una propiedad que comparten varios titulares, donde cada uno de ellos tiene cuotas de propiedad asignadas. El condominio es similar al proindiviso, la copropiedad y la comunidad de bienes.
La extinción del condominio se da cuando se disuelve la situación de propiedad en común del bien.
Causas de la extinción de condominio
Las causas de la extinción de la propiedad en común de un bien están reguladas en los artículos 395 a 406 del Código Civil. Sin embargo, por las condiciones del condominio, el Código Civil establece algunas causas específicas:
- Que se produzca una renuncia de los derechos de todos los copropietarios en favor de uno de ellos.
- Que se venda el bien a un tercero y se reparta el precio entre los propietarios, lo que suele darse para una extinción de condominio de hipoteca.
- Que se divida el bien común.
Cuáles son sus consecuencias
Las consecuencias de la extinción del condominio pueden afectar a los propios titulares, a terceros y al Estado.
- Copropietarios: la consecuencia para los copropietarios es que dejan de serlo, es decir, finaliza la situación en que compartían la propiedad de un bien.
- Terceros: por regla general la extinción del condominio no afecta a terceros.
- Gananciales: en la extinción de condominio en un divorcio si, por ejemplo, en la sentencia de divorcio se adjudica la vivienda familiar a uno de los cónyuges y los hijos de la pareja extinguen el condominio que le afectaba, esta no cambia su derecho de uso.
- Estado: el condominio tiene relación con el Estado en cuanto a impuestos se refiere. Aunque está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sí que está gravada con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: que consiste en la aplicación de un porcentaje que va del 0,5 % al 1 % del valor de la venta.
Cómo se realiza la extinción de condominio
Un aspecto fundamental en la extinción del condominio es que, cuando uno de los copropietarios quiere disolver el condominio, el resto no puede negarse.
Se puede hacer de dos modos: por mutuo acuerdo o por vía judicial. Para realizar la extinción de condominio, los requisitos son la inscripción en el Registro de la Propiedad y una tasación.
Por mutuo acuerdo
El acuerdo debe consistir en la elección de alguna de las formas previstas, que uno de los propietarios adquiera las partes de los otros o que el que abandona el condominio reciba una indemnización. Otra opción es vender la propiedad a un tercero y que se repartan el dinero los copropietarios.
Vía judicial
En caso de no alcanzar un acuerdo, en precio o forma de división, será necesario acudir a la Justicia a través de una demanda en la que solicite la división del bien común.
La extinción de condominio se produce cuando se disuelve la situación de propiedad en común de un bien. Las causas están recogidas en el Código Civil e incluyen la renuncia, la venta o la división de la cosa. Puede llevarse a cabo la extinción de mutuo acuerdo o acudiendo a la vía judicial.
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