Si estás pensando en alquilar un inmueble, debes de tener en cuenta que en ocasiones no es oro todo lo que reluce. En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a algunas de las contingencias más comunes que puedes encontrar como arrendatario y que nuestros abogados te pueden ayudar en nuestra asesoría legal.
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¿Cuáles son los problemas más habituales y como subsanarlos legalmente?
A la hora de arrendar local, los problemas más habituales son aquellos que no se ven. Esto resulta bastante obvio, ya que nadie en su sano juicio arrendaría un local que contase con toda clase de desperfectos. Estos problemas se encuentran ocultos hasta que, en un determinado momento, habitualmente fruto del uso, salen a la luz.
Estamos hablando de aislamientos en mal estado, fisuras, humedades, grietas, en definitiva, deficiencias en general que dificultan el uso y disfrute del inmueble. Lo primero que debes de hacer es comunicarle todos estos desperfectos al propietario del inmueble para que proceda a su reparación.
Evidentemente, el problema lo encontramos cuando el propietario no responde o se niega a llevar a cabo la reparación. En este caso, deberemos de llevar a cabo las pertinentes acciones legales, por ejemplo, un procedimiento ordinario para pedir la resolución de nuestro contrato por incumplimiento por parte del arrendador.
Toma todas las fotos necesarias para contar con las evidencias y te recomendamos que busques un buen abogado que pueda defender tus intereses. Lo que estarás buscando, además de la resolución del contrato, es una indemnización por daños y perjuicios.
¿Cómo actuar ante un alquiler en situación de judicialización?
Si el alquiler del inmueble se encuentra en situación de judicialización, se puede recurrir a la mediación o al arbitraje para evitar el juicio y con ello la demora de la solución.
En este caso, un representante legal podrá negociar y velar por tus intereses, ahora bien, es importante tener claro que estos aspectos no son posibles siempre y cuando el conflicto a resolver tenga que ver con un aspecto esencial del contrato.
Todas estas negociaciones están pensadas para que las partes puedan llegar a un acuerdo amistoso que resulte en una solución buena para todos. Por supuesto, si es imposible llegar a un acuerdo, será el juez en última instancia quien decida.
Puntos claves que debe tener un contrato de arrendamiento
Cuando vayas a llevar a cabo un contrato de arrendamiento o tengas intención de firmar uno, estos son los puntos clave que deben de figurar en todos y ante los que debes de prestar especial atención.
Duración
La duración estipula el tiempo que el inmueble permanecerá alquilado. Esta duración puede negociarse libremente entre las dos partes implicadas o dejarlo en manos de la ley.
Fianza y garantías
Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es necesario depositar el primer mes de alquiler como fianza una vez formalizado el contrato. Además, el propietario puede establecer garantías adicionales a la fianza si así lo desea.
Actualización
Solo se podrá actualizar la renta del alquiler en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Por otro lado, son los implicados los que pueden acordar el índice a través del cual se actualiza la renta, siendo el más habitual el IPC.
Especificar quien paga
En el contrato de alquiler debe de figurar bien claro que parte es la encargada de pagar los impuestos y los gastos de la vivienda. Habitualmente el casero se encarga del IBI o de la comunidad de vecinos, así como de la tasa de basuras y el propio seguro del hogar.
Por parte del inquilino corren a cargo los gastos individuales como luz, agua o gas.
Inventario
Por último, es fundamental dejar claro el inventario del inmueble. Además de las propias cosas que se encuentren en el interior, también se debería de tener en cuenta el estado de las mismas. En el caso de existir algún problema, para eso se encuentra la fianza entre otras garantías.
Retención sobre el alquiler de inmuebles
El porcentaje aplicado de cara a la retención del alquiler en 2021 es del 19%. Se encuentra sujeto a retención la renta pactada y también cualquier gasto que repercuta en el inquilino en virtud al contrato. Estas rentas serían:
- Arrendamiento de vivienda por parte de una empresa a sus empleados
- Rentas satisfechas a un mismo arrendador que no supere la cuantía de 900€ anuales
- Si el arrendador cuenta con una certificación de exención por parte de Hacienda
- Rentas derivadas de arrendamientos financieros
- Rentas satisfechas a entidades de uso público