Reclamación civil por impago de pensiones

A la hora de llevar a cabo una reclamación por el impago de pensiones tienes dos opciones, llevarla a través de un procedimiento civil o de un procedimiento penal. Es importante señalar que ambas reclamaciones son diferentes, ya que el objetivo de la jurisdicción civil es diferente a la penal, pero que son perfectamente compatibles, es decir, puedes llevar a cabo sin problema ambas reclamaciones a la vez.

Si decides llevar a cabo ambas reclamaciones a la vez la persona podrá ser condenada al pago de los alimentos que debe por vía civil y también lo puede ser por vía penal. Sin embargo, el principal punto a tener en cuenta en este caso es que el acreedor tan solo podrá cobrar la cantidad que el juez haya establecido por una sola de las dos vías, nunca lo podrá hacer por las dos a la vez.

¿Qué debe contener la demanda de reclamación civil por impago de pensiones?

Si vas a llevar a cabo una demanda de reclamación civil por impago de pensiones te mostramos lo que dicha reclamación debe de contener de acuerdo al artículo 549 LEC. Además, desde aquí te recomendamos la contratación de un abogado para que te pueda ayudar en tu reclamación de pensiones.

Lo primero que debe de figurar es el título en el que se funda el ejecutante de la denuncia, el impago de la pensión alimenticia. Además del título, deberá de figurar la tutela ejecutiva, precisando la cantidad que se reclama dependiendo de la relación al título que corresponda.

También se deberán de adjuntar los bienes del ejecutado que se puedan embargar por si el juez lo considerara como necesario para dar fin a la ejecución. Se facilitarán también todas las medidas de localización e investigación al amparo de la Ley, basándose en el artículo 590. Finalmente, la persona o las personas identificadas a las que se pretende la ejecución.

¿Cómo actúa el juzgado cuando se presenta una demanda por reclamación civil por impago de pensiones?

El juzgado procederá al embargo de los bienes del denunciado a excepción de que el propio denunciado haya pagado la cantidad despachada en donde, en este caso, se suspendería de inmediato el embargo.

¿Se puede oponer el ejecutado en este tipo de demanda? Y en su caso ¿Cómo resuelve el juzgado dicha oposición?

El denunciado tendrá 10 días hábiles para poder oponerse a la resolución procesal. Para oponerse lo podrá hacer por escrito alegando que ha pagado la cantidad correspondiente adjuntando los documentos que así lo prueben. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, así como los pactos que se hubieran alcanzado si constan en un documento público.

Si se da el caso de que se lleva a cabo esta oposición, el juzgado adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

Podrá declarar procedente que la ejecución siga adelante, es decir, se seguirá con el embargo de sueldos o demás bienes para satisfacer el cumplimiento por la demanda. Así mismo, las costas de este auto le corresponderán al ejecutado.

Otra opción que puede suceder es que la ejecución no procede. Esto sucederá cuando se haya estimado fundado alguno de los motivos por los cuales se ha presentado la oposición a la demanda de la pensión.

Finalmente, también podrá despachar alguna clausula que haya considerado como abusiva, eliminando esta por completo o decretando la improcedencia de la ejecución. En este último caso se podrá apelar por parte del denunciante si no se encuentra de acuerdo con la resolución.

¿Qué es susceptible de embargo en este tipo de procedimiento?

Si la sentencia resulta favorable para el denunciante es posible que se lleve a cabo el embargo al denunciado para poder hacer frente a la pensión alimenticia que debe de pagar.

En este caso se podrá embargar el dinero, así como cualquier cuenta bancaria que el acusado tenga. Se podrán embargar créditos, productos y derechos financieros, joyas, obras de arte, bienes inmuebles, rentas, pensiones, así como otros intereses que pudieran tener valor y se pudiera hacer frente con ellos a la demanda.

Es importante señalar que existen unos límites a la hora de embargar los sueldos y las pensiones. Estos límites se tendrán en cuenta en base al salario mínimo interprofesional como dicta el artículo 608 LEC. En estos casos tendrá que ser el tribunal el que se encargue de fijar el máximo de la cantidad que puede ser embargada al sujeto ya que dependerá de la situación personal de cada persona pudiendo darse diferentes supuestos.

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