Despido procedente: causas y efectos del despido

Los despidos pueden ser procedentes, improcedentes o nulos. En el caso del despido procedente es aquel en el que la empresa tiene la razón y ha llevado a cabo la extinción de forma correcta.

Qué es el despido procedente

Es un tipo de despido que se produce cuando la empresa da por finalizada la relación laboral unilateralmente, cumpliendo con las causas y los requisitos establecidos en la ley. Por tanto, es un despido que está amparado por la ley, que puede llevarse a cabo y tiene como consecuencias únicamente las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Diferencias entre el despido procedente e improcedente

La principal diferencia entre el despido procedente y el improcedente es que en el procedente los motivos del despido están justificados y en el improcedente la empresa no cumple con los requisitos para justificar el despido.

Causas del despido procedente y requisitos

Las causas del despido procedente están recogidas en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:

  • Faltas continuadas de asistencia o puntualidad.
  • Desobediencia o indisciplina en el trabajo.
  • Ofender verbal o físicamente al empresario, trabajadores o sus familiares.
  • Abuso de confianza o transgresión de la buena fe.
  • Disminución voluntaria del rendimiento de trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía, si afectan negativamente en el trabajo.
  • Acoso.
  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones razonables en su puesto de trabajo.
  • Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Los requisitos del despido procedente dependen del tipo de despido que se haya producido:

Despido colectivo

  • Que afecte en un periodo de 90 días al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, 10 % en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores, y 30 trabajadores para las empresas de más de 300 trabajadores.
  • Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación a la autoridad laboral.
  • Notificación a los trabajadores.

Despido disciplinario

  • Apertura de expediente contradictorio si el trabajador fuera representante legal o audiencia previa a los delegados sindicales si está afiliado a un sindicato.
  • Notificación al trabajador.

Despido objetivo

  • El número de despidos no podrá superar los umbrales establecidos para el despido colectivo.
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores.
  • Notificación a los trabajadores.

Qué efectos tiene este tipo de despido

El despido procedente tiene como principal efecto la extinción de la relación laboral sin derecho a readmisión ni a salarios de tramitación, en caso de reclamación judicial.

El trabajador sí que percibirá una indemnización por despido procedente de 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades en caso de despido objetivo o colectivo. Si se trata de despido disciplinario no tendrá derecho a indemnización.

Junto con la indemnización, en su caso, se recibirá el finiquito con el salario, horas extraordinarias y vacaciones debidas por la empresa y se tendrá derecho a acceder al paro si se cumplen los requisitos exigidos para ello.

 

Ahora ya sabes qué es un despido procedente. Sus causas están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y los requisitos dependen de si el despido es colectivo, disciplinario u objetivo. Se tendrá derecho a indemnización, salvo en el despido disciplinario.

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