¿Qué es el Impuesto de Plusvalía en Herencias y quién lo paga?

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Muchas personas, en el momento en el que reciben una herencia, piensan que tan solo tendrán que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y se llevan una sorpresa nada agradable al comprobar que también existe un Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal.

El impuesto de plusvalía actúa sobre el valor de terrenos de naturaleza urbana, y es un tribuno que reporta importantes beneficios a los ayuntamientos, llegando a alcanzar la nada desdeñable cifra de 2000 millones. Grava la venta o la donación de un inmueble.

El problema de este impuesto es que se aplicará, tanto como si se consigue un beneficio, como si no.

En la época anterior al pinchazo de la burbuja inmobiliaria, la gran mayoría de las ventas de inmuebles generaban plusvalías, por lo que no había problema en pagar dicho impuesto. No obstante, teniendo en cuenta que ahora se venden los inmuebles a un precio menor del que se compraron, si encima hay que tributar, no siempre sale rentable…

Todo lo que debes saber sobre el impuesto de Plusvalía.

-¿A quién afecta?

En el caso de que se haga un traspaso de un inmueble, la parte vendedora tendrá que ocuparse de hacer frente al impuesto. Ahora bien, si estuviéramos hablando de donaciones, entonces el beneficiario tendrá que abonarlo, siempre y cuando se encuentre en suelo urbano y se considere que se ha producido una variación en su valor original.

También puede darse el caso de que un individuo o individuos herede un inmueble: en este caso, al ser una herencia, también habrá que pagar dicho impuesto. En este caso, la pagarán los herederos.

Los ayuntamientos se encargarán de estudiar si una transacción implica o no plusvalía. Aunque tienen libertad de aplicar el porcentaje, se establece un aumento que oscila entre el 3 y el 3,5% máximo.

¿Cómo se calcula?

Calcular el impuesto no es nada fácil, por lo que vale la pena consultar a algún experto por si se nos presenta alguna duda.

Se tiene presente el valor del terreno por cada m2 (esto lo podemos consultar en un recibo del IBI) y el tiempo que se ha tenido la vivienda en propiedad.

A todo esto, se le debe aplicar la base imponible, que será el resultado de aplicar el coeficiente de incremento al valor catastral (este porcentaje irá variando de manera anual).

Además, esta base también vendrá marcada por un tipo impositivo que dependerá de la ordenanza municipal. En cualquier caso, este tipo no puede ser superior a un 30% en ninguna situación.

La plusvalía por herencia se paga teniendo en cuenta el número de años que el fallecido haya tenido la propiedad, con un periodo máximo de 20 años. El ayuntamiento determinará el importe y le aplicará un determinado porcentaje.

Si se vende una casa heredada, el heredero asumirá la plusvalía 2 veces: por heredarla y por venderla.

-¿En cuánto tiempo se debe de pagar?

Se tiene un plazo de 30 días para abonar el tributo si se vende el inmueble. Si estamos hablando de una herencia, el tiempo será de 6 meses.

Tenemos dos fórmulas para proceder con el pago: autoliquidación o liquidación.

·En caso de que se reclame por autoliquidación, se tendrá un plazo de 4 años.

·Hablamos de liquidación cuando se encarga la Administración de llevarlo a cabo. Para acceder a esta fórmula tan solo se tendrá que presentar una declaración en el ayuntamiento con toda la información para que desde aquí se puedan encargar del cálculo. Una vez que pasen 6 meses, desde el ayuntamiento nos indican cuando pagaremos en forma de notificación.

La fórmula de la autoliquidación está relacionada con cualquier completamos por nuestra cuenta el impreso, calculando así lo que nos tocaría pagar.

Si quieres saber más sobre este impuesto en tu situación, desde el ayuntamiento te pueden informar.

¿Es posible solicitar aplazamiento o prórroga para pagar el impuesto de plusvalía?

Es posible solicitar una prórroga, aplacamiento del pago o fraccionamiento, siempre y cuando estemos en el periodo voluntario de pago. En el caso de que sea una plusvalía por herencia, la solicitud de prórroga se presentará en los 6 meses siguientes al fallecimiento.

Teniendo en cuenta lo confuso que puede resultar pagar el impuesto de plusvalía, te recomendamos consultar a un abogado experto en herencias que sea quien se encargue de asesorarte durante todo el proceso.

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